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29 de septiembre de 2026

Gastos de la hipoteca: qué paga el banco y qué pagas tú

<p>Cuando se habla de "los gastos de comprar una casa" se suelen mezclar dos cosas distintas: los gastos e impuestos de la propia compraventa, y los gastos de constituir la hipoteca con la que se financia. Desde 2019 el reparto de estos últimos cambió de forma importante, y todavía genera dudas.</p>

<h2>Qué gastos paga el banco desde la Ley de Crédito Inmobiliario</h2>

<p>La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019, estableció que la entidad prestamista asume la mayor parte de los gastos de formalizar el préstamo hipotecario:</p>

<ul>

<li><strong>Notaría</strong> de la escritura del préstamo hipotecario.</li>

<li><strong>Gestoría</strong> encargada de presentar y liquidar los impuestos y de inscribir la hipoteca.</li>

<li><strong>Registro de la Propiedad</strong>, por la inscripción de la hipoteca.</li>

<li><strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)</strong> que grava la escritura del préstamo.</li>

</ul>

<h2>Qué gastos te toca pagar a ti como cliente</h2>

<p>Al solicitante del préstamo, la propia ley le deja, en la práctica, un único gasto claro:</p>

<ul>

<li><strong>La tasación de la vivienda</strong>, que exige el banco para conceder el préstamo y que suele rondar entre 250 y 500 euros según el inmueble.</li>

</ul>

<p>A eso hay que sumar, si se aceptan de forma voluntaria, el coste de productos vinculados que algunas entidades ofrecen a cambio de mejorar el diferencial (seguro de hogar, de vida, de protección de pagos...). Estos productos no son obligatorios por ley: cada uno puede aceptarlos o no, y conviene valorar si compensan frente a contratarlos por separado.</p>

<h2>No confundir con los gastos de comprar la vivienda</h2>

<p>Aparte de la hipoteca, la compraventa en sí misma genera sus propios gastos, que sigue pagando quien compra: el impuesto que corresponda (Transmisiones Patrimoniales en vivienda usada, o IVA y AJD en vivienda nueva), la notaría de la escritura de compraventa y la inscripción de esa compra en el Registro de la Propiedad. Es habitual que agente y comprador hablen solo de "los gastos de la hipoteca" cuando en realidad se están refiriendo a la suma de ambos conceptos.</p>

<h2>Un ejemplo sencillo</h2>

<p>Con una hipoteca de 150.000 euros, el gasto de constitución del préstamo para el cliente se limita, en la mayoría de los casos, a la tasación (unos 300-400 euros). El resto —notaría, gestoría, registro y AJD del préstamo, que fácilmente sumarían varios miles de euros— corre por cuenta del banco.</p>

<p>Antes de firmar conviene pedir a la entidad el desglose exacto y comprobar, en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), qué gastos se están repercutiendo y cuáles no, ya que es un documento que el banco está obligado a entregar con antelación suficiente a la firma.</p>

<p><em>Fuente: Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; Banco de España, Portal del Cliente Bancario.</em></p>