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16 de septiembre de 2026

El IBI al vender una vivienda: quién lo paga y cómo se reparte

<p>Cada compraventa de una vivienda trae consigo una pregunta que casi nunca falta en la mesa de negociación: ¿quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en que se firma la escritura? La respuesta tiene una parte legal muy clara y una parte de costumbre de mercado que conviene conocer antes de sentarse a negociar.</p>

<h2>Qué dice la ley</h2>

<p>El artículo 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el sujeto pasivo del IBI es quien ostente la titularidad del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Es decir, si una vivienda se vende en marzo, quien figuraba como propietario el 1 de enero de ese año es, frente al Ayuntamiento, la persona obligada a pagar el recibo completo de todo el ejercicio.</p>

<h2>Qué ocurre en la práctica</h2>

<p>Esa norma resuelve quién responde ante la administración, pero no impide que comprador y vendedor pacten un reparto proporcional según los meses de propiedad de cada uno. De hecho, es la práctica habitual del mercado: el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de junio de 2016) reconoció el derecho del vendedor a reclamar posteriormente al comprador la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo en que este último ya disfrutaba del inmueble, salvo que las partes hayan pactado expresamente lo contrario.</p>

<p>El reparto proporcional se calcula, de forma orientativa, dividiendo el recibo anual entre 365 días y multiplicando por los días de propiedad de cada parte dentro de ese año natural.</p>

<h2>Recomendaciones prácticas para la operación</h2>

<ul>

<li>Deja por escrito en el contrato de arras y en la escritura quién asume qué parte del IBI del año de la venta, para evitar reclamaciones posteriores.</li>

<li>Comprueba que el recibo del año en curso esté al corriente de pago antes de firmar; una deuda de IBI puede quedar como carga sobre el inmueble.</li>

<li>Si la vivienda tiene domiciliado el recibo, recuerda cambiar la domiciliación a nombre del nuevo propietario tras la compraventa para evitar confusiones en años sucesivos.</li>

</ul>

<p>Contar con esta información antes de negociar evita sorpresas de última hora y ayuda a que la compraventa se cierre con todas las cuentas claras entre las partes.</p>