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7 de octubre de 2026

Separación de bienes o gananciales: cómo afecta a la compra de una vivienda en pareja

<p>Cuando una pareja compra una vivienda, se suele prestar mucha atención al precio, la hipoteca y los papeles del inmueble, y poca al régimen económico bajo el que se hace la compra. Sin embargo, es ese régimen el que determina de quién es realmente la vivienda y qué ocurre con ella si la relación cambia, si uno de los dos fallece o si hay que responder ante una deuda.</p>

<h2>Gananciales: la vivienda es de los dos, aunque la pague uno</h2>

<p>Si os habéis casado sin firmar capitulaciones matrimoniales, en la mayor parte de España (incluida Andalucía) se aplica por defecto la <strong>sociedad de gananciales</strong>. Bajo este régimen, lo que se compra durante el matrimonio con el sueldo o los ahorros de cualquiera de los dos cónyuges pasa a ser de ambos al 50%, con independencia de a nombre de quién se ponga la nómina o quién firme más papeles en la notaría. Para vender la vivienda o hipotecarla hará falta el consentimiento de los dos, y si uno fallece, su mitad pasa a formar parte de la herencia.</p>

<h2>Separación de bienes: cada cual mantiene lo suyo</h2>

<p>En Andalucía, para que el matrimonio se rija por <strong>separación de bienes</strong> hay que pactarlo expresamente ante notario mediante capitulaciones matrimoniales, antes o después de la boda. Bajo este régimen, la vivienda pertenece a quien figura en la escritura y en la proporción que haya aportado cada uno al pago; no hay un reparto automático al 50%. Es una opción que suelen valorar las parejas en las que uno de los dos tiene un negocio propio (para no comprometer la vivienda familiar ante posibles deudas del negocio) o en las que hay hijos de relaciones anteriores y se quiere dejar claro desde el principio qué parte de la vivienda corresponde a cada cónyuge.</p>

<h2>Si no estáis casados: la vivienda es de quien figura en la escritura</h2>

<p>Las parejas de hecho o sin vínculo legal no tienen un régimen económico matrimonial que repartir: la vivienda pertenece en la proporción en la que cada uno figure en la escritura (lo habitual es una compra en proindiviso o comunidad de bienes, por ejemplo al 50% o en el porcentaje que corresponda a lo aportado por cada uno). Conviene que ese porcentaje refleje de verdad lo que ha puesto cada parte, porque es lo que se tendrá en cuenta si en el futuro hay que vender, repartir una herencia o liquidar la situación tras una ruptura. Un acuerdo privado por escrito sobre qué ocurriría con la vivienda si la relación termina, aunque no sea obligatorio, ayuda a evitar conflictos.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>Antes de firmar la compra de una vivienda en pareja, conviene saber bajo qué régimen económico se hace: si estáis casados en gananciales, la vivienda será de los dos al margen de quién pague más; si tenéis separación de bienes o no estáis casados, lo decisivo es lo que diga la escritura, así que conviene que el porcentaje de cada uno se ajuste a su aportación real. Ante dudas, un notario o un abogado de familia puede explicar qué opción se ajusta mejor a vuestra situación.</p>